La violencia económica contra la autonomía de las mujeres de América Latina
Frente a las leyes que reconocen y tipifican la violencia económica como violencia por cuestiones de género en muchos países de América Latina, la mayoría de los Estados han dejado de lado el relevamiento de las cifras de casos. Este déficit ha impedido conocer con exactitud cómo fue el impacto específico de la pandemia de la covid-19 y ha ayudado a invisibilizar un problema que año tras año afecta la independencia y la libertad de millones de mujeres.
Texto: María Fernanda Romain (Argentina)
El avance de la covid-19 en el mundo obligó a un gran número de personas a cumplir con medidas de aislamiento preventivo dispuestas por los distintos gobiernos nacionales. En este contexto de crisis económica, sanitaria y encierro, la violencia contra las mujeres creció exponencialmente. “Ha sucedido lo mismo en todo el planeta: el confinamiento ha reflejado con brutal crudeza lo que hemos dicho por años, que el sitio más peligroso para las mujeres es la casa y el vecindario”, describe Thais Aguilar, consultora estratégica en Fundación Justicia y Género de Costa Rica.
Esta situación tuvo un impacto importante, incluso en aquellos tipos de violencias que no son tan conocidas, como la violencia económica. En su Art. 5º, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres de Argentina, define a la violencia económica como aquella que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes”. La normativa, sancionada en 2009, establece que en ese país se considera parte de este tipo de violencia a “la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”, como así también a “la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna” y a “la limitación o control de sus ingresos, o la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo”.
Desde un punto de vista más global, son parte de la violencia económica todas las acciones y las omisiones intencionales, que ponen en juego los recursos económicos de las mujeres, ya sea los personales o aquellos esenciales que sirven para la manutención del hogar, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud.
La violencia económica —también llamada patrimonial en algunos países latinoamericanos— genera dependencia y atenta contra la libertad de las mujeres. En ese sentido, la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de México, remarca que “el objetivo de la violencia patrimonial y económica es restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las mujeres, aspectos fundamentales que garantizan su autonomía para la toma de decisiones”.
Tal como lo indica La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, la violencia económica se produce, en muchos casos, acompañada de otras más reconocibles, como la psicológica, verbal o física. Eso hace que la respuesta institucional tenga una mayor disposición para identificarlas, atenderlas y sancionarlas “sin otorgar mayor importancia a otro tipo de conductas que pueden ser conexas, por considerar que tienen una valoración menor o que no son objeto de protección a las mujeres víctimas, tal es el caso de la violencia económica y patrimonial”.
Georgia Rothe, abogada diplomada en derechos humanos, miembro de la Red Feminista del Estado Zulia (FEMIRED), de la Red de Mujeres de Amnistía Internacional Venezuela (AIVEN) y embajadora de la red de mujeres migrantes Venezolanas Globales, asegura que la invisibilización de la violencia económica se debe a una normalización en el funcionamiento de la estructura social. “La violencia contra las mujeres es reducida por el imaginario colectivo a la ‘violencia doméstica’ y los demás tipos pasan por debajo de la mesa”, afirma.
La situación de América Latina en cifras
Según los datos oficiales, entre marzo y junio de 2020, casi todos los países de América Latina registraron un aumento en las llamadas a las líneas de emergencia por violencia de género. En algunos casos, como el de Venezuela, el incremento llegó a ser del 80%.
La ONU describió a esta situación como una “pandemia en la sombra”, instando a los gobiernos a hacer más para proteger a las mujeres. “Entre las denuncias por violencia por cuestiones de género, las de violencia económica o patrimonial se ha agravado muchísimo porque tanto hombres como mujeres han perdido sus puestos de trabajo o fuente de llevar a la casa comida. Si la mujer era dependiente, ahora lo es más”, analiza Ofelia Álvarez, directora general de la Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica contra la Mujer en Venezuela.
En Argentina, las llamadas a líneas directas por violencia de género crecieron un 40% después de que el Gobierno de Alberto Fernández decretara el aislamiento social preventivo y obligatorio tras la llegada al país del coronavirus. En ese país, la violencia económica se encuentra tipificada por ley en el marco de “violencia por cuestiones de género” y el Estado ofrece datos sobre el relevamiento de los casos. De allí surge que la línea nacional 144 recibió unas 2304 denuncias telefónicas por violencia económica entre marzo y fines de junio. Sin embargo, fueron denunciados efectivamente en la Justicia solamente 314 casos en el mismo período, es decir, apenas un 13%.
En Colombia, la Ley 1257 de 2008 contempla el daño patrimonial y la violencia económica, esta última entendida como “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política”. Los datos oficiales del país revelaron que, entre el 25 de marzo y el 31 de julio de 2020, hubo al menos 152 llamadas por violencia patrimonial y económica a la línea 123 —aunque la Policía no disgregue esta violencia por género—, mientras que se realizaron unas 1616 llamadas por violencia patrimonial y económica a la Línea Púrpura.
En Perú, en diciembre de 2015, se aprobó la Ley 30364 para “Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” que tipifica a la violencia económica y patrimonial. En 2017 se puso en funcionamiento el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), cuyo principal objetivo es implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, registrando los casos de este tipo de violencia. De los relevamientos mensuales realizados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables surge que las llamadas a la línea 100 por violencia económica fueron, entre marzo y junio, 207. Los datos muestran un aumento sustancial de casos durante los meses de aislamiento.
Cuando las llamadas se convierten en denuncias
En El Salvador, el Decreto 520 de 2010 sanciona la “Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres”. Allí se tipifica la violencia económica por un lado, y la violencia patrimonial por otro. La primera es entendida como “toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer” mientras que la segunda es descrita como “las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer”. Según los números oficiales, en el país gobernado por Nayib Bukele hubo al menos 511 denuncias por violencia económica entre marzo y junio.
En Guatemala, en tanto, el Decreto 22 de 2008, conocido como “Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer”, tipifica cuatro tipos de violencias de género, siendo una de ellas la violencia económica. En el país centroamericano, la cuarentena frente a la covid-19 fue anunciada oficialmente el 13 de marzo de 2020 por el presidente Alejandro Giammattei. De los datos oficiales se desprende que en el período comprendido entre marzo y junio, se presentaron 85 denuncias judiciales por violencia económica.
En Bolivia, la Ley 348 de 2013 para “Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, define 16 tipos de violencia por motivos de género, entre las cuales se encuentra la económica y patrimonial. Según el reporte de delitos vinculados a la ley 348, la Fiscalía General del Estado recibió solo ocho denuncias por motivos de violencia económica entre marzo y junio de 2020: cinco casos en marzo, uno en mayo, y dos en junio.
En México, en cambio, el país donde hay más de dos feminicidios por día, el Estado diferencia la violencia económica de la patrimonial, al igual que Colombia y El Salvador, pero no lleva estadísticas nacionales sobre las denuncias. Además, las llamadas a las líneas telefónicas de emergencia se dividen por estados, lo que también dificulta su seguimiento. Según los datos generales, obtenidos de la última “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)” de 2016, más del 66% de las mujeres en México ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y de ellas, un 29% fue violencia económica o patrimonial.
El problema de la falta de datos
De 19 países de América Latina relevados en esta investigación, solo en el 31% de ellos, es decir en seis, fue posible acceder a los registros de denuncias judiciales o llamadas a líneas de emergencia: Argentina, Bolivia, Colombia, Perú, El Salvador y Guatemala.
Sin embargo, existen casos de países latinoamericanos que la tipifican legalmente en el marco de “violencia por cuestiones de género”, pero que no ofrecen estadísticas o no realizan relevamientos, lo cual dificulta la generación de políticas articuladas, integrales y sostenibles para prevenirla. En este grupo se encuentran países como Brasil, Paraguay, Venezuela, Costa Rica, México, Ecuador, Honduras, Uruguay y Nicaragua.
Asimismo, hay países que no tipifican a la violencia económica como violencia por cuestiones de género, tal es el caso de Chile, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.
La caracterización y el seguimiento de casos de violencia económica y patrimonial en América Latina, representa una forma de visibilizar una problemática que se consolida en todo el territorio como una silenciosa y sistemática violación a los derechos humanos de las mujeres. La falta de políticas públicas de los sectores con poder de decisión para monitorear, prevenir y responder a esta demanda, queda en evidencia. Un cambio urgente resulta indispensable para cambiar la vida de las mujeres latinoamericanas y hacer justicia.
***
Las fuentes consultadas para la elaboración del video y del texto son: Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres del Perú, Dirección de Seguridad Ciudadana, Estrategia Integral de Protección a Mujer, Familia y Género de Colombia, Fiscalía General del Estado de Bolivia, Mayren Vargas, Thelma Elena Pérez Álvarez, Ananda Winter, Catalina Soberanís, Ofelia Álvarez Cardier, Georgia Rothe, Yoselin Fernández, Rocío Rosero Garcés, Yadira Minero.